Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente ley.
Norma publicada: 8 de julio de 2014